GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
COMISIÓN DE RECURSOS NARURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE
"Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"
DICTAMEN N° 0003-2009-GR-LAMB/CR-CRNGMA
AL : Lie. Alejandro Huamán Castillo
Consejero Delegado del Consejo Regional de Lambayeque
De : Comisión de Recursos- Naturales y Gestión del Medio
Ambiente.
Asunto : SOBRE PROPUESTA PARA "DECLARACIÓN DE
ÁREA NATURAL DE ÍNTERES REGIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIOVERSIDAD, AL BOSQUE SECO PAN DE AZÚCAR - MACUACO".
Fecha : Chiclayo, 01 de Agosto del 2009
Tenemos el agrado de dirigimos a usted para expresarle nuestro cordial saludo, así mismo para hacer llegar a su Despacho el presente Dictamen.
1. Antecedentes:
Oficio N° 562-2009-GR.LAMB/GRRN, del 17 de Julio del 2009, y, documentos anexos como el oficio N° 606-2009-GR.LAMB/GRRN, Propuesta "Área de interés regional para la Conservación de Pan de Azúcar", Acta de visita de Inspección al Bosque Seco de Pan de Azúcar - Macuaco; concerniente a la propuesta para "DECLARACIÓN DE ÁREA NATURAL DE INTERÉS REGIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, AL BOSQUE SECO PAN DE AZÚCAR -MACUACO" , presentada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,
2. De la Base Legal
Del análisis de la propuesta se ha levantado el marco legal sustentatorio existente de la propuesta, que son las siguientes:
1) La constitución Política del Perú de 1993, en su Titulo I, "De la Persona y de la Sociedad", Capitulo I, sobre "Los Derechos Fundamentales de la Persona", en sus artículos 2, inciso 22, establece que toda persona tiene derecho a " la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
En su Titulo II, "Del Régimen Económico", Capitulo II, sobre "El Ambiente y los Recursos Naturales", en su Artículo 66, establece que "Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Igualmente, en el Artículo 68, establece que "El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas".
Además el Artículo 192° de la Constitución Política del Estado, y su modificatoria a través de la ley 27680, "Ley de Reforma Constitucional", en su Capitulo XIV del Título IV sobre descentralización, en sus incisos.6 y 7, establece que "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y' servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo" y "Son competentes para":, "Dictar las normas inherentes a la gestión regional", y "Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley".
2) La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, 27867, en su Artículo 6), dice " El Desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional".
El Artículo 53, de la misma ley, sobre "Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial", en su inciso d). Establece "Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas", y en su inciso. J). establece "Administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares".
Inciso modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente:
“J) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley."
3) El Decreto Supremo N° 010-90-AG, que conforma el SINANPE con la finalidad de instituir una política de protección y desarrollo de la diversidad biológica y de la riqueza natural, paisajística y cultural, integrando a los bosques nacionales, bosques de protección, reservas comunales, coto de caza y otras categorías de interés nacional.
4) La Ley No. 26834, Promulgada el 30.JUN.97, establece que "Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país". Asimismo en el artículo 3o de la misma ley señala en su Artículo 3o "Las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las Áreas de Conservación Privada, se establecen con carácter definitivo. La reducción física o modificación legal de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas -SINANPE, sólo podrá ser aprobada por Ley" así mismo a continuación dice "Las áreas naturales protegidas pueden ser: a) Las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE, b) Las de administración regional, denominadas áreas de conservación regional, c) Las áreas de conservación privadas.
5) La Ordenanza Regional N° 026-2003-GR.LAMB./CR, del 28 de noviembre de 2003, en su Articulo Primero, crea el "Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Lambayeque, que está integrado por las instituciones estatales, órganos y oficinas de las distintas dependencias públicas de nivel regional que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, con la participación del sector privado y la sociedad civil, conforme se detalla en el Anexo Único".
En su Artículo 2o, "De los objetivos, políticas, estrategias y resultados ambientales regionales", en el inciso 2.1. sobre el "Objetivo estratégico: Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente" y el inciso 2.2. sobre "Políticas y Estrategias:" , en los párrafos B.1. "Gestionar el reconocimiento de nuevas áreas protegidas".
6) La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, realizado en Estocolmo, Suecia, del 5 al 16 de junio de 1972, donde se expresa la preocupación de los países miembros por el problema ambiental del planeta, de allí que representa el primer suceso en el que se suscribe una declaración de principios en materia ambiental y un plan de acción, allí se reconoce el derecho a un medio ambiente saludable como un derecho fundamental del hombre.
7) La comisión de desarrollo y medio ambiente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, decidió conformar una comisión mundial que prepare un informe sobre la situación ambiental del mundo y su relación con el desarrollo, los resultados fueron presentados a la Asamblea de la ONU el año 1984, este informe se conoció como el Informe Bruntland, donde se resalta que los problemas ambientales se habían agudizado en los últimos años y estos estaban vinculados estrechamente con la situación de "pobreza de gran parte de la población mundial y a los estilos de vida dispendiosos de las poblaciones de los países ricos, se identifica problemas sobre el calentamiento global del planeta, la explosión demográfica, daños a la capa de ozono y la erosión genética entre los más graves.
8) La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, también conocida como la "Cumbre de la Tierra", realizada en 1992 en Río de Janeiro, Brasil. Evento en el que 191 países han ratificado los dos acuerdos jurídicamente vinculantes de gran importancia ambiental: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático UNFCCC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica CDB, siendo este último el primer acuerdo mundial enfocado a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.
EI CDB tiene tres objetivos principales:
· La conservación de la biodiversidad,
· El uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica, y
· La participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.
3. Del Análisis de la propuesta "DECLARACIÓN DE ÁREA NATURAL DE ÍNTERES REGIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, AL BOSQUE SECO PAN DE AZÚCAR -MACUACO
La Comisión de Recursos Naturales y gestión del medio Ambiente, luego del análisis de los actuados Creación del Sistema regional de Áreas de Conservación de Lambayeque, establece:
1. Que, las áreas naturales son de fundamental importancia porque contribuyen a mejorar la' calidad de vida de las personas y mejora del ambiente. Es responsabilidad del estado en el ámbito nacional, regional y local, establecer políticas articuladas de preservación de nuestros recursos naturales incluyendo la participación de la sociedad civil organizada y el sector privado.
2. Que, el documento Propuesta "Área de interés Regional para la Conservación de Pan de Azúcar" y el Oficio N° 606-2009-GR.Iamb/GRRN, sustentan que el Bosque Seco Pan de Azúcar - Macuaco constituye una área natural con una extensión de 14,893.30 hectáreas, cuyas características originales establece que son "Tierras de Protección" con propiedades biológicas y paisajísticas preponderantes, cuyas tierras no son aptas para la agricultura. Y posee conectividad con los bosques de Chaparri y el bosque seco de Udima.
3. Que el Gobierno Regional de Lambayeque a través de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente el 19 de junio del Pte. Efectuó visita inspectiva al Bosque Seco Pan de Azúcar -Macuaco, contándose con una comitiva encabezada por el Gobernador Político del Distrito de Oyotún, Sr. Adriano Cueva Cruzado; el Sr. Ciro Arrasco Vásquez, Teniente gobernador de dicho caserío, el Lic. Elar Vallejos Rojas, ganadero y otras personas más. Quienes partieron del Caserío Pan de Azúcar en dirección Norte por el camino a la herradura Cerro Colorado, Cosquet Chico, pasando por la obra portachuelo hasta llegar a la quebrada Cosquet Grande.
4. Que en dicha inspección se confirmo "la existencia de de flora y fauna típicas del ecosistema Bosque Seco, destacándose en la parte baja abundancia de overos, faiques, sapotes y algarrobos; y en las partes medias y altas abundancia del hualtaco y palo santo, convirtiendo al Bosque en un Espacio Natural único en la parte sur este deja Región Lambayeque". En el aspecto faunístico se ha constatado la existencia de A aves como la urraca, el loro cresta roja, el chisco, la putilla y la paloma silvestre, en cuanto a mamíferos se constato la presencia de ardillas y zorros costeros, asimismo en la inspección se da cuenta de versiones de lugareños de la zona que atestiguan de la presencia de venados, osos hormigueros, osos de anteojos y el águila amarilla.
5. Asimismo se constata que Pan de Azúcar tiene 600 habitantes, los moradores de la zona hacen uso del bosque seco con fines pecuarios y aprovisionamiento de leña para uso domestico. Además de la visita realizada por la presente comisión se constato el interés de la población y sus autoridades por proteger el Bosque Seco de de Pan de Azúcar - Macuaco, ubicado en el Distrito de Oyotún de la Región Lambayeque.
4. De las Conclusiones de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente
La Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, después de la visita a la localidad de Pan de Azúcar - Macuaco, del debate y deliberaciones, concluye en lo siguiente:
1. Que la propuesta formulada se encuentra debidamente sustentada a través de los informes presentados y acta inspectiva suscrita entre los interesados y funcionarios de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión 'del Medio Ambiente.
2. Que la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente del Consejo Regional de Lambayeque, en visita inspectiva realizada por los Consejeros que suscribe el dictamen, el Sábado 18 de Julio del presente, reconfirma ¡a importancia de la iniciativa para la conservación de nuestro ecosistema de Bosques Secos en la localidad de la referencia.
3. Que el aprovechamiento adecuado de este espacio natural conectado a Chaparri y el Bosque Seco de Udima, puede beneficiar significativamente á la población local y con fines de ecoturismo, además debe tenerse en cuenta que el área de 14,893.30 hs está debidamente delimitada a través de 30 hitos.
4. En el sentido de lo expuesto, y conociendo que una de las funciones en materia ambiental' del Gobierno Regional es la de formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de estrategias regionales respecto a la diversidad biológica, la iniciativa presentada constituye alternativa para la conservación de la biodiversidad y de los recursos naturales en la localidad de Pan de Azúcar - Macuaco, Distrito de Oyotún, de la Región Lambayeque.
5. De. Las Recomendaciones de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente
La Comisión de recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, efectúa las siguientes recomendaciones:
1. Que, debe aprobarse el presente Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que Declara "ÁREA NATURAL DE INTERÉS REGIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, AL BOSQUE SECO PAN DE AZÚCAR - MACUACO"
Por Tanto:
Señor Consejero Delegado, se presenta el Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para la aprobación del Pleno del Consejo Regional.
POR LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: